Por Taddeo C.C.

Con un buen “boga” podés conseguir cambio de nombre y de identidad de género en tu documento sin que la ley ande revisando en tus paños menores.
Aunque la Avenida de Mayo haga lo imposible para convencernos de lo contrario, no estamos en España. No podemos, por el momento, ampararnos, como allá, en una ley que nos facilite un trámite administrativo para lograr el cambio de nombre y de identidad de género en los documentos.
O sea que, por ahora, a encomendarse a San Ivo, patrono de los abogados, y a prepararse para hacer un juicio. No estaremos en España, pero tampoco estamos en el aire.
Con la ayuda de un o de una “boga” de nuestra confianza y por el valor aproximado de un televisor de plasma, con forma de pago a convenir y todo, podemos recorrer el camino que nos llevará a la orden judicial que necesitamos. También hay algunos servicios gratuitos en los Tribunales, en los colegios de abogados, en las facultades de derecho, entre otros lugares.
A no equivocarse: todos conocemos a alguien que ya logró el cambio, pero su experiencia, los detalles que nos cuenta de su caso, no siempre vaticinan lo que sucederá en el nuestro. Como regla general, puede decirse que probablemente el juicio que iniciaremos será más soportable, más simple y más breve, sobre todo en relación a los casos que comenzaron hace mucho tiempo.
A no equivocarse: todos conocemos a alguien que ya logró el cambio, pero su experiencia y los detalles no siempre vaticinan lo que sucederá en el nuestro.
Una querida y encumbrada dirigente trans logró recientemente un fallo favorable después de haber litigado trabajosamente ante un Tribunal de la Provincia de Buenos Aires por más de diez años. Otros casos han tardado menos y en la actualidad los abogados pronostican una duración aproximada de seis meses a un año.
Contando la historia
Es costumbre que en las demandas judiciales se describa la “historia de vida” de la persona trans y se ofrezcan pruebas de la estabilidad y solidez de sus convicciones.
Poco a poco se va desvaneciendo (no mucho, todavía) la insostenible idea de que la “transexualidad” es un “síndrome”, una condición patológica que requiere diagnóstico y merece “cura”, pero hasta ahora todos los jueces ordenan pruebas para asegurarse de que quien pide el cambio es “realmente” un transexual.
De un modo por demás discutible y contrario a la dignidad, suelen ordenarse pericias urológicas o ginecológicas para establecer lo obvio, esto es, que los genitales no se corresponden con el documento (¿acaso puede entenderse que un juez necesite saber cómo son los genitales de las personas?). Y aunque pueda parecer una broma, los Tribunales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires suelen o solían exigir la determinación del ADN. No me pregunten por qué.
La buena noticia es que como el “reglamento del juego” (por así llamarlo) no está escrito en ningún lado, poco a poco los jueces van dejando de lado algunos requisitos trabadores e incomprensibles.
Permítanme subrayarlo: no existe todavía una ley específica que regule estos juicios. Nunca la hubo.
Existe sí una norma ordenadora de la profesión médica en la Ciudad de Buenos Aires que prohíbe las cirugías de adecuación sexual si no se cuenta con autorización judicial previa, y también normas que exigen orden judicial para cambiar los datos asentados en los documentos. Sin embargo, en ningún lado está dicho cómo y con qué recaudos deben emitirse esas autorizaciones.
El cuerpo en cuestión
Ni la ley española, ni el proyecto de ley argentino (y uruguayo) de identidad de género requieren que la persona trans modifique sus genitales para lograr el cambio de documentos, pero en esa materia los Tribunales argentinos han sido, hasta ahora, de opinión contraria.
En efecto, el cambio de documentos se ordena sólo a condición de que se lleve a cabo previamente la cirugía de adecuación que el mismo juez autoriza (a las personas operadas en el extranjero se les exige probar este acontecimiento).
Hasta ahora fue así… pero es posible que la cosa cambie.
El juez Pedro Federico Hooft, titular del Juzgado Correccional 4 de Mar del Plata es autor de numerosos y recordados fallos acerca de personas transexuales y recientemente sentó un precedente esencial. Se trata de la causa 771 publicada en la revista “Nova Tesis” de junio de 2008, en la que ordenó la emisión de un nuevo documento de identidad sin cirugía previa (la que deja autorizada de todos modos). Dice así: “… supeditar la sentencia de reasignación sexual, sustitución de sus `prenombres legales` por el nombre con el cual desde hace muchos años la solicitante se identifica y es reconocida en su medio, a la previa realización de una intervención quirúrgica, que queda ciertamente prevista, pero en un tiempo futuro, implicaría una seria incongruencia: sería nuevamente quedarnos en una visión reduccionista que equipara el sexo como género con sólo una de sus exteriorizaciones, por caso la presencia de órganos genitales externos masculinos, en desmedro de la identidad personal, evaluada desde una perspectiva totalizadora …”.
Será cosa de que los profesionales y activistas hagamos lo necesario para que ese fallo se difunda lo suficiente. El objetivo es que otros jueces justos y prudentes reflexionen sobre el tema y sigan el ejemplo… Y que recemos a San Ivo… San Ivo, que mientras viviste entre nosotros fuiste el abogado de los pobres… suscita defensores que aboguen la causa del oprimido para que la justicia se realice en el amor.